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Código
de ética y principios que regulan el ejercicio
de la valuación en México.
Nota preliminar
El Código que ahora se pone en manos de
los Valuadores profesionales de México
y en conocimiento del público que usa sus
servicios, viene a ser la culminación un
largo proceso de maduración del gremio
de valuadores de la República Mexicana.
Se inició durante la Decimo Segunda Convención
Nacional de Valuación, presidida por el
ingeniero civil y valuador Reynaldo Farías
Montemayor, que se celebró en la histórica
ciudad de Guanajuato en el año de mil novecientos
setenta y seis. En ella el Instituto Mexicano
de Valuación de Jalisco, A.C., presentó
una singular ponencia con el proyecto de Código
de Ética Profesional, que expresaba con
claridad lo que en opinión de los profesionales
de la valuación de México debería
ser su código de conducta y, a diferencia
del decálogo que ya circulaba debidamente
sancionado en las primeras reuniones nacionales
de valuación, detallaba obligaciones, responsabilidades,
medios de vigilancia, sanciones y órganos
facultados para aplicarlas.
Aún cuando se recibió con interés
y se recomendó su adopción por los
Institutos asociados, pasó a ser una ponencia
mas, ya que lamentablemente quedó sin adoptarse
como documento oficial de la Asociación.
Habrían de pasar muchos años para
que finalmente en la Asamblea del mes de abril
de 1995 un jaliciense que presidía la Asociación
replanteara el tema. En esta ocasión con
mejor éxito, receptividad y respuesta.
El proyecto presentado por el ingeniero Raul
Bracamontes Zenizo retomó la ponencia de
Guanajuato, proponiendose que cada Instituto lo
revisará y a adecuara para finalmente adoptarlo.
Por acuerdo del I.M.V. de Baja California, su
Comisión de Honor se dió a la tarea
de revisar, corregir redacción y estilo,
y adecuar a la realidad presente de la valuación
en México, el proyecto en cuidadosa labor
que dio por resultado el texto de Código
que ahora se presenta y que ha merecido la aprobación
de la Asociación por conducto de la Comisión
de Normas establecida en la Asamblea General celebrada
en Toluca en julio de mil novecientos noventa
y cinco.
El gremio debe un sentido voto de reconocimiento
y gratitud a los señores ingenieros civiles:
Francisco Araiza Valadez, Manuel Uriel Ruiz Durán,
Oscar Alberto Lepe Peralta y al arquitecto José
Luis Aguilar Marco, integrantes de la citada comisión
por su dedicación y desinterés,
como también a los autores de la ponencia
que contenía el proyecto original. La Comisión
de Normas, a nombre de la profesión, lo
hace público, porque sin ese esfuerzo este
Código no habría sido posible.
Tijuana, B. Cfa., Marzo de 1996
Prólogo
La valuación se define como el arte de
estimar en su justa medida monetaria la apetencia
de poseer en propiedad bienes específicos
para fines determinados.
En una sociedad que no sólo permite sino
que estimula la propiedad privada de los bienes
y que tambien se involucra en magnos proyectos
de obra pública de índole multiple,
surge la a necesidad de valuar los bienes que
se tienen en propiedad. De hecho, las valuaciones
de bienes se emplean en el desarrollo de las actividades
económicas, gubernamentales, legales y
sociales de esa sociedad
A medida que con el paso del tiempo la vocación
de valuador de bienes ha evolucionado de una ocupación
mercantil a una profesión, han surgido
y debido ser aclarados ciertos conceptos. Hoy
el término bienes se aplica
a las cosas físicas y tambien a los derechos
legales de posesión sobre entes tangibles
o intangibles. En la actualidad se entiende que
la valuación comprende tres clases de operaciones,
a saber:
1 La estimación del costo de producir
o reponer un bien físico,
2 La predicción de la capacidad de compra
de determinados tipos de bienes
3 La valuación o determinación del
valor de mercado de un bien.
Dado el cúmulo de conocimientos especializados
y aptitudes que se exigen al Valuador y que no
poseé el lego, se ha establecido una relación
fiduciaria entre aquel y quines que se apoyan
en sus determinaciones.
En nuestro País la Asociación Naconal
de Institutos Mexicanos de Valuación ocupa
un sitial privilegiado, puesto que en sus filas
militan Valuadores de todo tipo de bienes: reales,
muebles, tangibles e intangibles, que incluyen
inmuebles, planta, maquinaria y equipo, edificaciones
y otras estructuras, muebles, recursos naturales,
bienes de servico pùblico y así
sucesivamente. Y tambien es singular al reconocer
la multiple función del Valuador.
Reconociendo la necesidad de promover y fomentar
la mas alta competencia profesional y ética
en los valuadores la Asociación Nacional
de Institutos Mexicanos de Valuación, A.C.,
ha preparado y promulga estas reglas que establecen
los Principios Generales para el Ejercicio
de la Valuación y el Código de Ética
para los profesionales de la valuación
agremiados en los Institutos que la integran.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS MEXICANOS
DE VALUACIÓN, A.C.
CÓDIGO DE ETICA Y PRINCIPIOS
QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA VALUACIÓN
EN MÉXICO
_______________________________________________________________
CONTENIDO:
I. INTRODUCCION:
1.1. Composición de los miembros de los
I.M.V.
1.2. Definición de Práctica
de Valuación y Propiedad
1.3. Propósito del establecimiento del
código de ética y principios en
la práctica de la valuación
II. CODIGO DE ÉTICA
2.1. DEBERES Y OBLIGACIONES PRIMORDIALES DEL
VALUADOR
2.1.1 Obligación del valuador de determinar
y describir el valor adecuado
2.1.2 Obligación del valuador de determinar
resultados numéricos con la exactitud que
fuere necesaria para cumplir con los objetivos
particulares de la valuación.
2.1.3 Es obligación del valuador evitar
dar un resultado numérico falso.
2.1.4 Obligación del Valuador de lograr
competencia y practicar éticamente.
2.1.5 Carácter profesional del ejercicio
de la Valuación.
2.1.6 Responsabilidad del Valuador para con terceras
personas.
2.1.7 Relación del Valuador con la Sociedad.
2.2. OBLIGACIONES DEL VALUADOR HACIA SU CLIENTE.
2.2.1 Carácter confidencial de una Valuación
2.2.2 Obligación del Valuador de ofrecer
servicio competente
2.2.3 Obligación del Valuador relativa
a rendir testimonio
2.2.4 Obligación del Valuador relativa
a prestar servicio a más de un cliente
en el mismo caso
2.2.5 Acuerdos y contratos para servicios de
Valuación.
2.3. OBLIGACIONES DEL VALUADOR HACIA OTROS VALUADORES
Y HACIA SU I.M.V.
2.3.1 Protección de la reputación
profesional de otros valuadores
2.3.2 Competencia anti ética.
2.3.3 Obligaciones del Valuador con relación
a las acciones disciplinarias del I.M.V.
2.3.4 Obligaciones del Valuador respecto a cumplir
y respetar los estatutos del I.M.V.
2.4. EJERCICIO CONTRARIO A LA ÉTICA Y
NO PROFESIONAL DE LA VALUACIÓN
2.4.1 Honorarios contingentes
2.4.2 Responsabilidad respecto a las firmas en
los informes de valuación.
2.4.3 Opiniones no consideradas e informes preliminares
2.4.4 Publicación de anuncios.
2.4.5 Causas para acción disciplinaria
por el I.M.V.
III. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE
LA VALUACIÓN
3.1. OBJETIVOS DEL TRABAJO DE VALUACIÓN.
3.1.1 Objetivos en un trabajo de valuación
3.1.2 Carácter objetivo de los resultados
de una valuación
3.2. MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE VALUACIÓN.
3.2.1 Varios tipos de valor
3.2.2 Selección del método de valuación
3.2.3 Valuaciónes parciales
3.2.4 Condiciones contingentes que afectan la
valuación
3.2.5 Valuaciones en que el acceso a los datos
necesarios es negado
3.2.6 Variaciones de valor
3.2.7 Valores residuales
3.2.8 Inspección, investigación,
análisis y descripción de la propiedad
a valuar
3.2.9 Colaboración entre valuadores y
utilización de los servicios de otros profesionistas
3.3.INFORMES DE VALUACIÓN
3.3.1 Descripción de la propiedad sujeta
a valuación
3.3.2 Declaración de los objetivos del
trabajo de valuación
3.3.3 Declaración de las condiciones contingentes
y limitantes a las cuales las conclusiones de
la valuación están sujetas
CÓDIGO DE ETICA Y PRINCIPIOS QUE REGULAN
EL EJERCICIO DE LA VALUACIÓN EN MÉXICO
______________________________________________________________
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Composición de los miembros de los
Institutos afiliados.
1.1.1. La Asociación Nacional del Institutos
Mexicanos de Valuación, A.C., es una sociedad
Mexicana fundada en el año de mil novecientos
sesenta y nueve, que agrupa a los organismos de
Valuadores profesionales denominados Institutos
Mexicanos de Valuación. Está constituida
por sociedades mexicanas, denominadas Institutos,
que integran a profesionales personas físicas
en las cuales cada uno de los asociados ha demostrado,
a satisfacción del Instituto, que es competente
para valuar en su respectiva especialidad o especialidades
y por lo tanto, ha merecido que se le otorgue
el derecho de señalar su designación
como miembro I.M.V.
1.2. Definición de "Ejercicio de
la Valuación".
1.2.1. El ejercicio de la Valuación es
una actividad profesional que se realiza para
cualquiera de los siguientes propósitos:
Determinación del valor de Mercado de
la propiedad (Investigación, comparación
y ponderación).
Determinación del valor de reposición
a) Producir el valor de un bien, analizando los
elementos que la componen
b) Reposición de un bien existente mediante
la compra de un bien equivalente.
c) Reproducción de un bien existente a
través de la compra ó creación
de un bien idéntico.
Determinar el potencial de productividad de los
bienes.
Determinar los factores ó características
que contribuyen al valor. (Méritos ó
Deméritos).
1.2.2. En una Valuación la palabra Bien
se utiliza para describir el derecho de algo que
se tiene ó posee. Ese algo que se
poseé puede ser tangible, intangible
ó ambos.
1.3. Propósito del Establecimiento del
Codigo de Etica y Principios que regulan el Ejercicio
de la Valuación .
1.3.1. Instruir a los usuarios de los servicios
de Valuadores profesionales en relación
a lo que, en opinión de la Asociación
Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación,
A.C. constituye el ejercicio competente y ético
de la valuación.
1.3.2. Orientar a los asociados de los Institutos
Mexicanos de Valuación para que sean mas
competentes en el ejercicio profesional de la
Valuación y se adhieran a los cánones
de ética.
1.3.3. Contribuir para el logro de los propósitos
de la Asociación, los cuáles incluyen:
Promover y alentar la educación continúa
en materia de valuación
Mejorar y desarrollar las técnicas de la
valuación
Estimular y alentar el mejor ejercicio profesional
Promover la conducta, ejercicio profesional y
práctica ética entre los asociados
de los
Institutos.
1.3.4. Proveer medios que complementen los usados
para examinar candidatos a ingresar a los Institutos,
con el propósito de juzgar su destreza,
competencia y su entendimiento de los principios
de ética.
1.3.5.Alentar las practicas valuatorias y de
ejercicio profesional que la experiencia ha encontrado
y demostrado que protegen de manera efectiva al
público contra la explotación.
2. CODIGO DE ETICA
2.1. DEBERES Y OBLIGACIONES PRIMORDIALES DEL
VALUADOR
2.1.1 Obligación del Valuador
Es obligación del Valuador determinar,
describir y definir la expresión de valor
adecuada. Toda vez que existen diferentes expresiones
de valor, cada una de las cuales tiene validez
en la conclusión final dependiendo del
trabajo de valuación solicitado, es obligación
del Valuador establecer cuál de éstas
es la adecuada al caso particular.
Al cumplir con esta obligación, el Valuador
puede considerar las instrucciones de su cliente
o puede buscar asesoría legal ó
profesional, pero la selección de la expresión
correcta de valor es responsabilidad única
del Valuador. Es también su obligación
explicar y describir claramente el significado
de la expresión de valor especifico que
el ha determinado con el propósito de obviar
un mal entendido y así evitar la aplicación
equívoca, incorrecta o mala, ya sea en
forma deliberada ó no deliberada.
2.1.2. Es obligación del Valuador determinar
los resultados numéricos adecuados y aplicables
con el grado de exactitud que exige el propósito
mismo de la valuación.
2.1.3. Es obligación del Valuador evitar
dar un resultado numérico falso.
Obviamente, el Valuador tiene la obligación
de evitar informar un cantidad falsa.
2.1.4. Obligación del Valuador de ejercer
de manera ética
Para poder cumplir con sus obligaciones, el Valuador
debe ser competente en su campo de ejercicio.
Tal competencia se logra a mediante el estudio,
la práctica y la experiencia. También
debe reconocer, comprender y guiar su conducta
por los principios de ética que son parte
esencial del auténtico ejercicio y práctica
profesional.
2.1.5. Carácter profesional del ejercicio
de la valuación.
Los miembros de los Institutos están asociados
en una actividad profesional. Una profesión
está basada en un conjunto organizado de
conocimientos específicos que no poseen
los legos. El conocimiento es de tal carácter
que requiere un alto grado de capacitación
y una inversión considerable de tiempo
y esfuerzo para adquirir y poderse aplicar.
El cliente, debido a que no tiene el conocimiento
especializado necesario, deposita toda su confianza
en el Valuador y confía en que aplique
sus conocimientos y habilidades profesionales
hasta el punto que sea necesario, para lograr
los objetivos del trabajo. Los miembros de los
Institutos reconocen esta responsabilidad hacia
el cliente y para con la sociedad.
2.1.6. Responsabilidad del Valuador con terceros.
Frecuentemente el avalúo pasa de manos
del cliente a terceras personas para su uso. Estas
terceras personas pueden o no conocer al Valuador,
pero independientemente de ello tienen tanto derecho
a confiar en la validez y objetividad de las conclusiones
del Valuador, como lo tiene el cliente. Los miembros
de los Institutos reconocen su responsabilidad
ante estas personas que, además de su cliente,
utilizan los resultados obtenidos en el avalúo.
2.1.7. Relación del Valuador con la Sociedad.
Debido a que el bienestar del público
en general frecuentemente se involucra en la ejecución
de asignaciones de valuación, el Valuador
tiene una obligación y responsabilidad
hacia el público en general, que invalida
y sobresee su obligación hacia su cliente.
2.2 OBLIGACIONES DEL VALUADOR HACIA SU CLIENTE
2.2.1 Obligación del Valuador hacia su
cliente
La principal obligación del Valuador hacia
su cliente es entregar un trabajo completo, sin
error y oportunamente, con resultados independientes
de los deseos ó anhelos del cliente, de
otras personas, organismos ó instituciones
públicas ó privadas
2.2.2. Carácter confidencial de una Valuación.
El hecho de que un Valuador sea contratado para
hacer una valuación es asunto confidencial.
En algunos casos, el simple hecho de que un Valuador
sea contratado, puede constituir información
que el cliente, sea un ciudadano particular ó
una Institución de crédito prefiere,
por razones válidas, mantener en secreto.
El conocimiento por terceras personas de que
un Valuador ha sido contratado para llevar a cabo
un trabajo especifico puede dificultar la operación.
Consecuentemente no es apropiado de parte del
Valuador revelar su asignación, a menos
que el cliente lo apruebe ó que el Valuador
se vea obligado, por Ley, a revelar el hecho de
que ha sido contratado.
No es correcto que un Valuador revele a terceras
personas la cantidad a que ha llegado en su conclusión
de valor de un bien sin el permiso de su cliente,
a menos que esta obligación la imponga
la Ley.
En ausencia de acuerdo en contrario, el contenido
de un informe de Valuación es propiedad
del cliente y éticamente no puede ser publicado,
en ninguna forma identificable, sin su aprobación.
2.2.3. Obligación del Valuador de ofrecer
servicios competentes
Es incorrecto que un Valuador acepte un trabajo
que involucre la valuación de un bien para
cuya valuación no esta calificado; a menos
que se asocie ó consulte con otro Valuador
que esté debidamente calificado para valuar
tal tipo de bienes, debiendo informar al cliente
con antelación.
Como corolario al principio, arriba expuesto,
la Asociación declara contrario a la ética,
el que el Valuador pretenda poseer o implique
que poseé conocimientos profesionales que
no tenga.
2.2.4. Obligación del Valuador en relación
a causas contenciosas.
Cuando un Valuador es contratado por una de las
partes en un litigio, se considera práctica
contraria a la ética que el Valuador, en
su avalúo, suprima u oculte cualquier hecho,
dato u opinión que sea adverso a la causa
de su cliente; o que destaque o haga resaltar
cualesquiera hechos, datos u opiniones que sean
favorables a la posición de su cliente;
o que en cualquier otra forma asuma actitud parcial.
El Valuador tiene la obligación de presentar
los datos, el análisis y el valor sin importar
el efecto que dicha presentación tenga
sobre la causa de su cliente.
2.2.5. Obligación del Valuador relativa
a prestar servicio a más de un cliente
en el mismo asunto.
Cuando dos ó más clientes potenciales
buscan los servicios de un Valuador con respecto
a la misma propiedad ó con respecto a la
misma causa legal, el Valuador no puede servir
apropiadamente a más de uno, excepto en
el caso en que todas las partes estén enteradas
y de acuerdo.
2.2.6. Acuerdos y Contratos para servicios de
Valuación.
Es buena práctica llegar a un contrato
escrito ó al menos un acuerdo verbal claro,
entre el valuador y el cliente, especificando
los objetivos y el propósito del trabajo,
tiempo en que se entregará el informe y
el monto de los honorarios.
2.3. OBLIGACIONES DEL VALUADOR PARA CON OTROS
VALUADORES Y HACIA SU INSTITUTO.
2.3.1. Protección de la reputación
profesional de otros Valuadores
El Valuador tiene la obligación de proteger
la reputación profesional de todos los
Valuadores, (sean éstos miembros de un
I.M.V. ó no), que trabajen conforme a los
Principios que regulan el ejercicio de la
Valuación. La Asociación declara
que es contrario a la ética el que un Valuador
perjudique ó trate de perjudicar a través
de declaraciones falsas ó tendenciosas
ó por insinuaciones, la reputación
profesional de cualquier Valuador.
2.3.2. Competencia Contraria a la ética
La Asociación declara que se considera
conducta contraria a la ética el que un
Valuador disminuya los honorarios que ha cotizado
a un cliente, para un servicio especifico de valuación,
con el propósito de desplazar a otro valuador,
cuando él se ha enterado de la cotización
del mismo.
La Asociación, declara que no es ética
la conducta del Valuador que intenta desplazar
ó trata de desplazar a otro Valuador después
que éste ha sido contratado (verbal ó
formalmente), para un servicio especifico de valuación.
2.3.3. Obligaciones del Valuador con relación
a las acciones disciplinarias del I.M.V.
Un miembro de un Instituto Mexicano de Valuación,
teniendo conocimiento de un acto cometido por
otro miembro, que en su opinión constituye
una violación a los principios éticos,
tiene la obligación de reportar el caso
por escrito, con su nombre y firma y en sobre
cerrado, a la comisión de Honor y de Justicia
del Instituto.
Es obligación de todo Valuador cooperar
con el I.M.V., con la Junta de Honor y de Justicia
y con la Mesa Directiva en todos los asuntos,
incluyendo la investigación, censura, disciplina
ó la expulsión de miembros que hayan
sido acusados de violación a los Principios
que Regulan el Ejercicio de la Valuación
y el Código de Ética de la Asociación.
2.3.4. Área geografica.
Todo Valuador se obliga a circunscribir el desarrollo
de su trabajo profesional a los límites
del área geografica asignada al Instituto
de que forma parte, sin menoscabo de que, cuando
ello se requiera, podrá asociarse con Valuadores
de otros Institutos para la realización
de trabajos conjuntos en áreas o zonas
geográficas diversas a la de su circunscripción.
2.3.5. Obligaciones del Valuador Respecto a Cumplir
y Respetar el Estatuto de la Asociación
y el particular de su Instituto.
Es obligación del Valuador cumplir y hacer
cumplir las disposiciones del Estatuto de la Asociación
y las del Estatuto del Instituto Mexicano de Valuación
al que está afiliado.
2.4. PRÁCTICA CONTRARIA A LA ETICA Y EJERCICIO
NO
PROFESIONAL DE LA VALUACION
Los principios que regulan el ejercicio de la
valuación presentados en la sección
2.2., se refieren al objeto primordial de una
valuación que es determinar el resultado
numérico adecuado al grado de exactitud
que las circunstancias permitan o requieran; mientras
que los principios presentados en esta sección
se refieren al establecimiento y mantenimiento
de la confianza de los clientes y de terceros
que están interesados en la validez del
resultado de la valuación. Es por esto
que la Asociación declarará ciertas
prácticas contrarias a la ética
e indicativas de ejercicio no profesional.
2.4.1 Honorarios Condicionados o Dependientes.
Si un valuador aceptara un trabajo para el cual
el monto de sus honorarios dependiera de la cuantía
de la adjudicación en un convenio inmobiliario
o en una causa judicial en donde se empleen sus
servicios ó dependa de la cantidad de reducción
de impuestos obtenida por un cliente en donde
se utilizan sus servicios ó se sujete a
la consumación de una venta ó el
financiamiento de una operación inmobiliaria
en conexión con los cuales se utilizaron
sus servicios ó está condicionado
a la obtención de un resultado o conclusión
especificada por su cliente; entonces, cualquier
persona que considerase la posibilidad de utilizar
el resultado del trabajo del Valuador bien podría
sosprechar que los resultados son tendenciosos
y para beneficio propio y por tanto inválidos.
Tal sospecha obraría en contra del establecimiento
y mantenimiento de la credibilidad y confianza
en los resultados de los trabajos valuatorios
en general; por tanto, la Asociación declara
que contratar por o aceptar ese tipo de honorarios
condicionados o dependientes de un resultado es
contrario a la ética y constituye una forma
de ejercicio no profesional.
Todo Valuador se obliga a no alterar los resultados
obtenidos mediante la aplicación de métodos
y procedimientos considerados como buena práctica
de la valuación, para obtener mayores honorarios
.
Como corolario del principio arriba expuesto
y en relación con los honorarios condicionados
o dependientes, la Asociación declara que
no es ético y constituye una forma de ejercicio
no profesional el que un Valuador: a) altere los
resultados númericos de un trabajo de valuación;
b) pague o acepte conceder, a fin de obtener un
trabajo valuatorio, cualquier tipo de comisión,
reembolso, división de comisión
de corretaje o cualquiera que se les asimile;
c) compita o concurse por un trabajo o comisión
de avaluo sobre la base de postura en subasta
cuando el monto de los honorarios sea la única
base para que la contratación; sin embargo
esta última restricción no debe
interpretarse como impedimento para la entrega
de propuestas para la prestación de servicios.
2.4.2 Responsabilidad Respecto a las Firmas en
los Informes de Valuación.
El que utiliza un informe de valuación,
antes de depositar confianza en las conclusiones
incluidas en él, tiene derecho a presumir
que la persona que firma el informe es responsable
de las conclusiones, sea porque ejecutó
personalmente el trabajo ó porque dicho
trabajo fue hecho bajo su supervisión.
En los casos en que dos ó mas Valuadores
son contratados para elaborar un avalúo
de manera conjunta, el solicitante puede suponer
que si todos firman el informe, todos son, mancomunada,
solidaria, colectiva e individualmente responsables
de la validez de todas las conclusiones incluidas;
y si no todos lo firman, el solicitante tiene
derecho a conocer cualesquiera opiniones disidentes.
Cuando dos ó mas Valuadores son contratados
para valuar individualmente la misma propiedad,
el cliente tiene el derecho a esperar recibir
opiniones independientes y a usarlas como forma
de cotejo entre los diversos informes.
Para poner en práctica estos principios
la Asociación, declara que constituye comportamiento
contrario a la ética: a) engañar
en cuanto a quién realizó la valuación,
añadiendo la firma de cualquier persona
que, ni hizo el trabajo personalmente, ni tuvo
a su cargo la supervisión del mismo; b)
en caso de informes colectivos, omitir cualesquiera
firmas u opiniones disidentes; c) en el caso en
que dos o mas Valuadores hayan intervenido conjuntamente
en un trabajo valuatorio, el que alguno o algunos
de ellos, emitan informes valuatorios separados
y d) en el caso de que dos o mas Valuadores han
sido contratados por un mismo cliente para hacer
avaluos independientes del mismo bien, el que
colaboren entre si o el que usen el producto y
la información de las pesquisas o los resultados
numéricos de él o los otros.
Un despacho o una empresa de Valuadores puede
usar el nombre de la sociedad con la firma del
responsable. Pero la persona que hizo la valuación
debe firmar y se debe incluir en el informe el
nombre de la persona que llevó a cabo el
trabajo.
2.4.3 Opiniones No Ponderadas e Informes Preliminares.
Si un Valuador emite una opinión de valor
de un bien sin haber investigado y analizado todos
los factores que influyen, tal opinión,
excepto por coincidencia extraordinaria, será
errónea. Emitir tales opiniones improvisadas
tiende a disminuir la importancia de la inspección,
investigación y análisis en el procedimiento
valuatorio y reduce la confianza con que se reciben
los resultados del buen ejercicio de la valuación,
por eso la Asociación declara: que emitir
opiniones irreflexivas y sin fundamento constituye
un acto no profesional.
Si un Valuador prepara un informe preliminar,
sin señalarlo como tal y estipular que
las cifras incluidas podrán estar sujetas
a modificación cuando se complete el informe
final, existe la posibilidad de que el usuario
del informe, estando bajo la impresión
de que el informe es final, dé a las cifras
un grado de exactitud y confiabilidad que éstas
no poseen. Los resultados de ésta confianza
errónea pueden ser negativos para la reputación
de los Valuadores Profesionales en general, así
como para la del Valuador involucrado. Para eliminar
esta posibilidad, la Asociación declara
que omitir una declaración limitante apropiada
y calificadora en un informe preliminar es práctica
no profesional en la valuación.
2.4.4. Publicidad y Procuración del Servicio
Profesional
Los anuncios autolaudatorios y la procuración
de contratos o comisiones valuatorias mediante
el uso de pretensiones o promesas falsas, inexactas
o desorientadoras, son prácticas que la
Asociación considera totalmente negativas
al establecimiento y mantenimiento de la confianza
pública en los resultados de los trabajos
de valuación. La Asociación declara
que tales prácticas de parte de un Valuador
constituyen conducta contraria a la ética
y al recto ejercicio profesional.
2.4.5 Causas para Acción Disciplinaria
por un I.M.V.
La acción disciplinaria en contra de los
miembros del I.M.V., se toma en caso de violaciones
a el Estatuto y Reglamentos de la Asociación,
a este Codigo de Etica y Principios que Regulan
el Ejercicio de la Valuación y a el Estatuto,
Reglamentos y demás disposiciones normativas
de aplicación general del propio Instituto.
Tales acciones están bajo la jurisdicción
de la Comisión de Honor y de Justicia del
Instituto. Las violaciones caen bajo cuatro categorías,
a saber:
No apegarse a las normas del correcto ejercicio
profesional de la valuación
Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
Conducta no profesional
Conducta contraria a la ética
Después de la debida y adecuada investigación,
el I.M.V., puede actuar en forma mediante la emisión
de alguna sugerencia o censura y llegar, en caso
necesario, a la suspensión ó expulsión
del asociado. En este último caso aquel
está obligado a entregar toda prueba de
su asociación y a desistir de toda y cualquier
referencia a dicha asociación, después
de su terminación.
III.PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE
LA VALUACIÓN
3.1. Objetivos en un trabajo de Valuación
3.1.1. Objetivo de un trabajo de valuación.
Una valoración se realiza para uno ó
mas propósitos, a saber; para determinar
el valor de un bien; para estimar el costo de
producir, adquirir, modificar ó terminar
un bien; para estimar el importe de los daños
a un bien: y para pronosticar las rentas potenciales
que puede generar un bien.
En casos específicos la valuación
se puede realizar para otros propósitos
(valores referidos, de reproducción o reposición,
de rescate, residual, etc.).
3.1.2. Carácter objetivo de los resultados
de una valuación.
El objetivo primordial de una valuación
en términos de dinero es un resultado numérico.
Este resultado numérico es objetivo y no
está relacionado con los deseos, anhelos
ó necesidades del cliente que contrata
al Valuador para hacer el trabajo. El resultado
numérico es independiente de lo que persona
alguna desearía que fuera. Todos los principios
de la ética de la valuación derivan
de este objetivo primordial.
3.2 MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE VALUACIÓN
3.2.1. Varios Tipos de Valor.
La Asociación reconoce que las diferentes
clases de bienes pueden tener diferentes tipos
de valor, dependiendo de circunstancias particulares.
La buena práctica profesional requiere
que el Valuador describa con suficiente detalle
en cada caso la naturaleza y significado del valor
especifico que se le ha pedido determinar.
3.2.2 Selección del Método de Valuación.
El procedimiento y método para determinar
el valor requerido, es una elección que
el Valuador mismo debe realizar. No se le puede
hacer responsable del resultado a menos que tenga
la libertad de seleccionar el proceso a través
del cual se obtendrá ese resultado
No obstante, la práctica correcta de la
Valuación requiere que el método
seleccionado sea adecuado para el propósito,
que incluya la consideración de todos los
factores que influyen en el valor y que sea presentado
en forma clara y lógica.
3.2.3. Valuaciones Parciales.
Ciertas clases de bienes (inmuebles, muebles,
conjuntos habitacionales ó turísticos,
etc.) pueden ser consideradas como compuestas
por partes (por ejemplo: en el caso de bienes
raíces; terreno y construcciones; en el
caso de empresas; terreno, edificios, planta,
maquinaria y equipo, contratos, etc.) Si se considera
un elemento como parte de un bien, su valor en
general es diferente del valor del mismo elemento
si se considera como una fracción separada
del bien o de la propiedad.
La valuación de un elemento de una propiedad,
considerado sólo e ignorando su relación
con el resto de la propiedad se conoce como una
valuación parcial. Existen usos legítimos
para valuaciones fracciónales (valuación
de edificios para contratar un seguro), pero la
buena práctica valuatoria requiere que
una valuación parcial se identifique como
tal y que las limitaciones de uso del avalúo
por parte del cliente ó de terceras personas,
queden claramente establecidas.
3.2.4. Condiciones Contingentes y Limitantes
que Afectan una Valuación.
En muchas ocasiones, la validez de las conclusiones
del Valuador sobre el valor de un bien o de una
propiedad dependen de la validez de las declaraciones,
información y/o los datos en que el Valuador
se ha basado, hallan sido proporcionados por el
cliente, miembros de otras profesiones u obtenidos
por él de fuentes oficiales.
Este tipo de material se puede obtener, por ejemplo,
de Arquitectos, Ingenieros, Abogados, Contadores,
oficinas gubernamentales y otros. Es apropiado
que el Valuador confíe en y use dicho material,
siempre y cuando: a) haga constar en su informe
que ha utilizado el material. b) esté dispuesto
y preparado para presentar sus fuentes de información
y el material mismo para cualquier verificación
si se requiere, y c) no descarga en otros responsabilidad
en relación a cuestiones que están
o deberían estar dentro del ámbito
de su competencia y conocimientos profesionales.
El correcto ejercicio profesional de la valuación
exige que el Valuador estipule cualesquier otras
condiciones contingentes ó limitantes que
afecten la valuación.
3.2.5 Valuaciones en que el Acceso a los Datos
Necesarios es Negado
Muchas veces, el valuador se encuentra en situaciones
en que los datos que considera pertinentes y necesarios
para una valuación no le son suministrados
y el acceso le es negado, sea por el cliente mismo
ó por cualquier otra de las partes involucradas;
por ejemplo: (los libros de registro de la producción
de un campo de petróleo; ó los libros
de registro de ingresos y egresos de un hotel),
en tal caso el valuador puede negarse a prestar
sus servicios y cuando considere insuficientes
los datos para llevar a cabo su trabajo, no debe
realizarlo.
3.2.6. Rangos de Valor o Costos Estimados y Estimaciones
de Confibilidad
Algunos trabajos de valuación requieren
la determinación de rangos probables del
valor o de costo estimado con o sin una declaración
colateral de la cifra mas probable dentro de ese
rango. Se considera completamente dentro del ámbito
del correcto ejercicio profesional de la valuación
determinar tal rango de valor o de estimación
de costo.
Dado que por su propia naturaleza la determinación
por el Valuador del monto de valor o costo estimado
no puede ser exacta, es una práctica correcta
en la valuación añadir a dichos
resultados numéricos una nota referente
al grado de confiabilidad. El grado de confiabilidad
generalmente se expresa en términos de
porcentajes positivos y negativos.
3.2.7. Valores Bajo Diferentes Hipótesis.
El objetivo de realizar una valuación
puede ser la determinación de valores basados
en hipótesis diferentes, considerando siempre
su mejor uso (avaluos residuales). Se considera
dentro de los cánones del correcto ejercicio
dela valuación producir e informar de dichos
resultados diferentes, siempre que el Valuador
se guíe por los principios establecidos
en este Código.
3.2.8 Inspección, Investigación,
Análisis y Descripción del Bien
a Valuar.
La valuación de un bien es un procedimiento
basado en el análisis de todas las características
que incrementan ó disminuyen su valor.
El ejercicio correcto de la profesión valuatoria
y la buena práctica de la valuación
exigen que la inspección, investigación
y estudio del Valuador sean lo suficientemente
detallados para analizar todas las características
pertinentes.
La buena práctica de la valuación
requiere que la descripción del bien, sea
tangible ó intangible, cubra adecuadamente.
a) Identificación del bien
b) Derechos y restricciones legales incluidos
en el título o documentos que acrediten
la
propiedad
c) Las características del bien que incrementan
ó disminuyen su valor.
En el caso de bienes inmuebles y mejoras para
el proyecto, la identificación es particularmente
importante para evitar que personas sin escrúpulos
usen la valuación para aplicarla a propiedades
diferentes.
En general, los derechos legales de propiedad
de los bienes inmuebles, restricciones de zonificación,
reglamento de construcción, servidumbre,
arrendamientos, etc., son elementos esenciales
para la descripción. Se entiende, sin embargo,
que los derechos legales de propiedad de un inmueble
son materia legal, no de valuación y que
el Valuador satisface sus obligaciones en este
respecto cuando incluye las fuentes de donde se
obtuvieron estos datos. En el caso de bienes intangibles
(patentes, contratos, franquicias, etc.) las características
del documento no
sólo definen la propiedad, sino que también
explican los derechos y contienen las descripciones
legales.
La condición física del bien mueble
ó inmueble es un elemento que puede aumentar
ó disminuir su valor. El correcto ejercicio
profesional valuatorio y la buena práctica
de la valuación exigen que se inspeccione
e investigue adecuadamente todo bien para determinar
su condición física.
3.2.9. Colaboración entre Valuadores y
Utilización de los Servicios de Miembros
de Otras Profesiones.
La colaboración entre Valuadores es deseable
en algunas situaciones para facilitar la realización
del trabajo y en otros casos, para obtener los
beneficios de juicio y datos combinados. Tal colaboración
es apropiada siempre y cuando todos los colaboradores
firmen el informe ó, si existen opiniones
disidentes, estas se incluyan como parte del informe.
En algunos casos la naturaleza de la valuación
requiere ciertos conocimientos profesionales que
no poseé el Valuador. En tal caso, es necesario
y apropiado que el Valuador utilice los servicios
de otros Valuadores y de miembros de otras profesiones
para obtener datos y llegar a conclusiones pertinentes
en su trabajo. El Valuador principal llega a su
conclusión final, en parte, basado en las
contribuciones de sus colaboradores, asumiendo
la responsabilidad por el resultado final, pero
sujeto a la validez de las contribuciones incluidas.
3.3 INFORMES DE VALUACION
Se estableció en las Secciones anteriores
que el ejercico correcto de la valuación,
según se ha definido por la Asociación,
requiere que se incluyan ciertas explicaciones,
descripciones y declaraciones especificas en un
informe de valuación. Se resumen aquí
(Estos requisitos no se aplican a informes preparados
por un Valuador de planta para uso exclusivo y
privado de su empleador; pero se aplican a informes
preparados por un Valuador independiente, esto
es un Valuaodr que ofrece sus servicios de manera
onerosa al público en general.)
3.3.1. Descripción del Bien Sujeto a Valuación.
Se requiere que el bien sujeto a valuación,
sea tangible ó intangible, real ó
personal, se describa detalladamente en el informe.
Los elementos de tal descripción son: a)
identificación, b) derechos legales y servidumbres
y restricciones consignadas en los documentos
de propiedad, cuando estas no sean obvias, c)
características de valor, y d) condición
física cuando sea aplicable.
3.3.2 Declaración de los Objetivos del
Trabajo de Valuación
Se requiere que un informe de valuación
incluya una declaración de los objetivos
para los cuales se llevó a cabo el estudio:
determinar un valor, para estimar un costo ó
para pronosticar el potencial de ingresos, etc.
Se requiere que el significado dado por el Valuador
a cualquier clase especifica de valor ó
costo estimado que sea el propósito del
trabajo de valuación, se describa y explique
en el informe.
3.3.3 Declaración de las Condiciones Contingentes
y limitantes a las Cuales las conclusiones de
la Valuación estén Sujetas.
Se requiere que las declaraciones, información
y datos que fueron obtenidos por el Valuador de
miembros de otras profesiones o de fuentes oficiales
ó presumiblemente confiables, cuya validez
afecte las conclusiones de la valuación,
puedan ser verificadas en caso requerido.
Si una valuación es Parcial se requiere
que se identifique como tal y que las limitaciones
de su uso se establezcan.
Si se rinde un informe preliminar, especialmente
uno en el que los datos obtenidos están
sujetos a cambio, rectificaación o enmienda,
se requiere que el informe se identifique como
preliminar y se incluyan las limitaciones a su
uso.
3.3.4. Declaración de Desinterés
Se requiere que el Valuador incluya una declaración
o certificación en el informe de valuación
de que no tiene interés actual o futuro
en el bien sujeto a valuación u otro interés
cualquiera que pudiera evitar el que haga una
valuación justa, imparcial y sin prejuicio
o, si tuviere tal interés, que estipule
completa y claramente la naturaleza y alcance
del mismo.
3.3.5. Firma del informe de avaluo
Todos los trabajos de valuación se deben
presentar por escrito y firmados por él
ó los Valuadores que intervinieron en el
estudio y en su elaboración. (Secciones
2.4.2. y 3.2.9.)
____________________________________________________________________
Este Código de Ética y Principios
que regulan el ejercicio de la Valuación
fué aprobado por la Comsión de Normas
de la Asociación Nacional de Institutos
Mexicanos de Valuación, A.C., durante
la XXXI Convención Nacional de Valuación
en Queretaro, Qro, 26 de octubre de 1995.
Fue sometido a consideración de la Asamblea
General para su aprobación el 27 de enero
de 1996, en Guadalajra, Jal.
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