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Lineamientos para la
designación de Peritos profesionales.
Una de las informaciones
que es necesario que consultes para cubrir los
requisitos para ser designado Perito Profesional
es lo referente a consultar los Lineamientos
para la designación de Peritos Profesionales
y evaluar tus posibilidades para cumplir con la
normatividad establecida.
Estos Lineamientos se
elaboraron para cumplir con el marco normativo
que está establecido para el ejercicio
de las profesiones y en especial para que los
Colegios de Profesionistas elaboren la Lista de
Peritos Profesionales que son las únicas
que tienen validez oficial.
El Documento que
se anexa fue elaborado por una Comisión
de Especialista del V Consejo Directivo del Colegio
Nacional de Ingenieros Industriales y revisada
y aprobada por la Junta de Honor y Vigilancia
del mismo. Esta registrado en la Dirección
General de Profesiones con el número:REG.
DGP. NO. 13_10_98/ 7584
ver
formato.pdf
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Reglamento
para la Evaluación Curricular de los candidatos
a sustentar examén para obtener la Certificación
de Perito Profesional por parte del CONAII.
Con la finalidad de que conozcas los puntos
y criterios que se tomaran en cuenta para la Evaluación
Curricular y Académica por parte del Comité
Dictaminador establecido por el Comité de
Peritos para realizar dicha evaluación y
de los pasos complementarios a seguir para reunir
los requisitos establecidos para renovar la certificación
como Perito Profesional se ha elaborado el Reglamento
anexo el cual debes consultar.
Artículo 1º.
Disposiciones generales. Para el cumplimiento
del presente Reglamento se adoptarán las
definiciones siguientes:
- TITULO DE INGENIERO INDUSTRIAL. Documento
expedido por una institución de educación
superior, debidamente acreditada en el Sistema
Educativo Nacional, el cual garantizará
el cumplimiento de los requisitos académicos
correspondientes a la carrera de INGENIERO INDUSTRIAL
o la licenciatura en Ingeniería Industrial.
- EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL ÁREA.-
Ejercicio profesional de la especialidad en
instancias públicas, privadas o sociales,
contando cuando menos con dos años de
actividades comprobables.
- HORAS CURRICULARES.- Diferentes modalidades
de instrucción académica en el
área; considerando que solamente se aceptarán
para su evaluación curricular aquellos
estudios y actividades de entrenamiento, capacitación
de posgrado, en el campo de las técnicas
básicas de la Ingeniería Industrial
y disciplinas afines, con reconocimiento de
Institución Educación Superior.
- TÉCNICAS Y DISCIPLINAS AFINES.-
Aquéllas íntimamente relacionadas
con la Ingeniería Industrial y que comparten
los objetivos de optimizar sistemas humanos.
- CAPACITACIÓN.- Habilidades,
destrezas y conocimientos adquiridos en forma
teórica y práctica y que forma
parte de un programa de capacitación
o de un sistema académico escolarizado,
avalado por instituciones de prestigio académico;
sean estas públicas, sociales o privadas
(estas últimas deberán contar
con registro de capacitadores expedido por la
Dirección General de Capacitación
y Productividad de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social u Organismo
Gubernamental o Privado de prestigio reconocido,
reservándonos el derecho de aceptarlo).
Incluye la asistencia y/o participación
en simposia, congresos, encuentros y coloquios.
- ESTUDIOS DE POSGRADO.- Formación
profesional en campos de la Ingeniería
Industrial realizado con posterioridad a un
grado de licenciatura, a través de modalidades
académicas, las cuales deberán
contar con reconocimiento por parte de una institución
de educación superior del Sistema Educativo
Nacional o de instituciones extranjeras reconocidas
por dicho sistema.
Artículo 2º. Para
ser propuesto como candidato al examen de certificación
de peritos en alguna de las Áreas de Especialidad
de la ingeniería industrial, los candidatos
deberán cumplir los requisitos siguientes:
| Concepto |
Cumplimiento |
| Título de alguna de las
Especialidades de la Ingeniería Industrial. |
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Diploma de alguna
de las Especialidades en Ingeniería
Industrial expedido por institución
de Educación Superior.
Constancias o diplomas de asistencia a programas
de educación continua en sus diversas
modalidades, en los que se precise el número
de horas curriculares;
Constancias de asistencia a reuniones de Ingeniería
Industrial y disciplinas afines;
Constancias de asistencia a las sesiones académicas.
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Artículo
3º. El aspirante:
- Elaborará solicitud escrita para participar
en el proceso de evaluación de competencias
profesionales para obtener la certificación
del CONAII. En esta carta deberá declarar
que acepta someterse a los procedimientos establecidos
por el Comité Dictaminador(Comité),
así como los resultados de la evaluación
y el dictamen que emita el propio Comité
y que libera a este Cuerpo Colegiado de cualquier
acción o demanda en caso de que el candidato
no obtenga la Certificación.
- Proporcionar currículum vitae en el
formato oficial del CONAII (Formato MS-CDV-CP-002)
en el que se incluirá copia del acta
de nacimiento; copia del título de Ingeniero
Industrial, copia de cédula profesional;
copia del título o diploma institucional
de la especialidad y copia de constancias académicas,
en los términos de este Reglamento, así
como constancias de desempeño laboral
en el ejercicio de la ingeniería industrial.
- Estos documentos deberán enviarse a
la Presidencia del Comité de Peritos
del CONAII, para su Evaluación.
- La Presidencia del Comité de Peritos
coordinará el proceso de análisis
y evaluación con la Vicepresidencia de
peritos y comunicará los resultados al
interesado, en un plazo no mayor de treinta
días naturales posteriores a la fecha
de recepción de documentos.
- Cuando el interesado sea notificado de aceptación
para participar en el proceso de evaluación,
deberá realizar depósito económico
en la cuenta bancaria del CONAII, para cubrir
la cuota vigente.
- Al iniciar la etapa de evaluación de
competencias profesionales para la Certificación,
el candidato deberá entregar al coordinador
del proceso la copia de la ficha de depósito
y dos fotografías tamaño Pasaporte,
de frente, con la frente descubierta y en papel
mate.
- La Presidencia del Comité de Peritos
del CONAII y la Presidencia del Comité
Directivo del CONAII comunicará a los
interesados los resultados finales de la evaluación,
dentro de los quince días naturales siguientes.
Artículo 4º. Para
ser propuestos como candidatos a la Recertificación,
los peritos certificados por el CONAII deberán
cumplir con un mínimo de 30 horas de cursos
de actualización profesional, con la documentación
que lo avale.
Artículo 5º. El
candidato a Recertificación deberá
enviar a la Presidencia del Comité de Peritos
del CONAII, la documentación que avale
el cumplimiento de los requisitos del Artículos
4º de este Reglamento.
Artículo 6º. La
Presidencia del Comité de Peritos coordinará
con la Vicepresidencia de peritos profesionales,
el análisis y evaluación del expediente
del candidato a recertificación y comunicará
a éste los resultados.
El candidato a Recertificación deberá
realizar depósito económico en la
cuenta bancaria del CONAII para cubrir la cuota
vigente. De inmediato enviará copia de
la ficha de depósito.
Artículo 7. Para dirimir
controversias o interpretaciones del presente
reglamento, se tomará como decisión
inapelable la opinión conjunta del Comité
de peritos profesionales y del Consejo Directivo
del CONAII.
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Reglamento
para la Evaluación de Competencias Profesionales
de los candidatos a obtener la Certificación
de Peritos por el CONAII.
Otra de las evaluaciones que realiza el Comité
Dictaminador es la trayectoria que tienes como profesional
de la Ingeniería Industrial y donde tienes
el mayor grado de experiencia en el campo de la
Ingeniería Industrial así como la
Valuación por lo que deberás considerar
la presentación de los trabajos que consideres
relevantes.
Artículo 1º.
La evaluación de competencias profesionales
es el procedimiento académico y técnico
adoptado por el CONAII, para cumplir con su objeto
social expresado en los Estatutos y en los Lineamientos
para la Designación de Peritos Profesionales
del propio Colegio y orientado a certificar a
sus peritos profesionales según sus áreas
de especialidad.
Artículo 2º. En
los términos del presente Reglamento, el
proceso de evaluación de competencias profesionales
para otorgar la Certificación para el ejercicio
de peritos profesionales consta de varios pasos
que se indican en el Diagrama de Flujo:
Artículo 3º. Los
trabajos que se presentan como parte de la evaluación
y muestra del desarrollo de la practica en el
ejercicio de la profesión y de valuación
deberán contener los siguientes puntos:
- Resumen del caso.
- Identificación, Análisis e
interpretación de la información
preliminar y estudios
de que forma parte del caso.
- Formulación de diagnósticos
- Discusión sobre diagnósticos
- Aplicación de técnicas
- Propuesta de acciones preventivas aplicables
al caso
- Bibliografía
- Memoria de cálculos
Artículo 4º. La
entrevista será conducida por el Comité
Dictaminador.
Artículo 5º.Se dará
el fallo al final del proceso de evaluación
de competencias.
Artículo 6º. El examinador enviará
el reporte con los documentos correspondientes
y los resultados a la Presidencia del Comité
de Peritos del CONAII.
Artículo 7º La Presidencia
del Comité de Peritos analizará
los informes y documentos para validar el reporte
de resultados. Comunicará sus conclusiones
y enviará la documentación correspondiente
a la Presidencia del Comité Directivo del
CONAII y a los interesados.
La Presidencia de Comité de Peritos será
competente para conocer y resolver las dudas o
controversias derivadas del proceso de evaluación
de competencias profesionales.
Artículo 8º. La
Presidencia del Comité Directivo del CONAII,
enviará a los interesados los certificados
correspondientes.
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